Entramos en la recta final de las primarias del PP.
Ya con los resultados de la primera fase del proceso de elección de la presidencia del partido concluida, en la cual, los afiliados que así lo han deseado, han procedido a circunscribir en Casado y Sáenz de Santamaría, los nombres merecedores de pasar a la segunda parte del procedimiento, nos disponemos a proseguir con el rumbo que estatutariamente toca: el voto de los compromisarios.
El Partido Popular, primera fuerza política en afiliados, votos, diputados y concejales de España, posee una arquitectura orgánica perfectamente definida en su normativa interna, que le permite incardinar su propia voluntad por medio de órganos de representación, perfectamente compatibles con la democracia, la transparencia y la participación.
Si atendemos a los estatutos del partido, observaremos que el papel del compromisario viene encuadrado en el artículo 29, aunque sin definición concreta de qué es, se dota de sustancialidad por medio de la elección de éste y de su papel en el congreso que corresponda.
Un compromisario, ¿qué es?
Esta figura viene en significar la evidencia en sí de que el Partido Popular es una ente complejo, por mor de su tamaño en afiliados y cargos electos, y que como toda organización amplia, necesita dotarse de modelos que permitan tomar decisiones de manera estructurada, con las premisas lógicas de que su basamento sea democrático a través de la representación, pues sin representación no hay democracia; pero sin órgano, tampoco hay función.
El compromisario, por definición, es aquel que tiene otorgado un contrato de mandato, en el cual, el compromisario actúa de mandante y los afiliados que lo eligen, de mandatarios de éste, con un único encargo: qué ha de votar en el congreso en el sentido que el afiliado así lo haya querido; pero también conociendo y sabiendo la filia del candidato a compromisario.
Y, ¿el juego democrático?
El juego democrático es indubitado, cercano y directo al afiliado, el cual conoce al compromisario postulado, pues el acceso a esta magistratura interna, es a través del voto directo del afiliado que lo erige, generándose una vinculación ideológica coherente entre ambos, que dotará de la legitimación democrática a aquel candidato que obtenga la mayoría de votos compromisarios en el congreso.
En cuanto a la transparencia y participación –ambas premisas insalvables para tildar de “democrático” cualquier proceso electivo interno- el modo de elección de compromisarios, se plasma por votación directa, sin cupos o listas cerradas.
Y es que no tiene sentido pensar o presuponer que el afiliado va a votar a un compromisario cuya elección en el congreso vaya a ser antónima o con un criterio de elección distinto al del afiliado que le eligió, toda vez que carece de razón creer que alguien va a votar a otra persona, para el cargo o representación que se nos pueda ocurrir, a sabiendas que va a hacer justo lo contrario de aquello por lo que ha recibido el mandato.
Y, ¿qué pasa con los compromisarios de los candidatos perdedores de las primarias?
Obviamente, aquellos compromisarios vinculados a De Cospedal, Margallo y otros candidatos, con su voto, no harán sino legitimar aun más el liderazgo de quién obtenga la confianza necesaria en el congreso, pues esta segunda vuelta, ya con dos candidatos mayormente votados, necesitan, forzosamente, el refuerzo de aquellos que no superaron la segunda ronda. De este modo, la victoria democrática, legítima, y unitaria entre los pares, permitirán que el próximo líder del partido, pueda disfrutar de tal condición, en aras de que las victorias electorales del partido se conviertan, también, en gobiernos efectivos que permitan desarrollar las políticas de libertad y prosperidad que han caracterizado al Partido Popular.